CONSIDERANDO
que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO
que
el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO
esencial
que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO
también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
CONSIDERANDO
que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO
que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que
una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA
ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo
1.-Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2.-1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
-2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo
3.-Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo
4.-Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5.-Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo
6.-Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo
7.-Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo
8.-Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo
9.-Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo
10.-Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11.-1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
-2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12.-Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13.-1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
-2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14.-1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
-2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15.-1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
-2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo
16.-1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
-2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
-3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo
17.-1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
-2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18.-Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19.-Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo
20.-1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
-2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo
21.-1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
-2. Toda persona tiene el derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
-3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22.-Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad
Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo
23.-1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
-2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
-3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
-4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24.-Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25.-1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
-2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo
26.-1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
-2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
-3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo
27.-1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
-2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo
28.-Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29.-1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
-2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
-3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30.-Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
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